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miércoles, 26 de septiembre de 2012

¿Qué es el Medio Ambiente?



Es un sistema global constituido por elementos naturales y artificiales, de naturaleza química, física o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.

miércoles, 19 de septiembre de 2012

Normativa

Objetivos Generales




  • Definir, describir y explicar en que consiste el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que actualmente se utiliza en Chile.
  • Dar un contenido y conocimiento completo a la población sobre sus derecho de vivir en un Medio Ambiente libre de contaminación.






Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental


Todos los proyectos o actividades que se inician pueden producir un daño al medio ambiente, por lo cual deben ser sometidos a una previa evaluación del impacto ambiental que producen.

El Servicio de Evaluación Ambiental es el organismo al cual le corresponde la administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, así como la coordinación de los organismos del Estado involucrados en el mismo, con el fin de obtener permisos o pronunciamientos.

El titular de todo proyecto o actividad deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, con el fin de obtener las autorizaciones correspondientes. En el caso que el proyecto o actividad pueda causar impacto ambiental en diferentes regiones la declaración o los estudios de impacto ambiental deberán presentarse ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.




A continuación se muestran algunas de las actividades o proyectos susceptibles de causar impacto ambiental:


  • Centrales generadoras de energía y mayores a 3MW.
  • Aeropuertos.
  • Acueductos.
  • Tranques y sifones.
  • Reactores y establecimientos nucleares.
  • Vías férreas.
  • Estaciones de servicio.
  • Autopistas.
  • Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje.
  • Entre otros.

Los estudios de impacto ambiental deben considerar las siguientes materias: 




Declaración de Impacto Ambiental

Una Declaración de Impacto Ambiental contempla compromisos ambientales voluntarios de él dueño de la actividad o proyecto. Éste compromiso se realizará bajo la forma de una declaración jurada, la cual no es exigida por la ley. Si el titular del proyecto o actividad realiza este compromiso estará obligado a cumplirlo. 






martes, 18 de septiembre de 2012

Administradores del sistema

Ministerio del Medio Ambiente
Con la modificación de la Ley 19.300 se crea el Ministerio del Medio Ambiente, con una secretaria de estado encargada de colaborar con el diseño de y aplicación de políticas, planes y programas en materia medio ambiental, también así, con la protección y conservación de la diversidad biológica y los recursos naturales renovables e hídricos.
Para más información del Ministerio del Medio Ambiente pulse aquí y podrá ver su página web.


Servicio de Evaluación Ambiental 
El Servicio de Evaluación Ambiental se encargará de:

  • Administrar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
  • Administrar un sistema de información sobre permisos y autorizaciones de contenido ambiental, el cual deberá estar abierto al público en el sitio web del servicio.
  • Fomentar y facilitar la participación ciudadana en la evaluación de proyectos, de conformidad a lo señalado en la ley.
  • Proponer la simplificación de trámites para los proceso de evaluación o autorizaciones. 


¿Estudio o Declaración de impacto ambiental?

La elaboración de un estudio de impacto ambiental se deberá realizar si la actividad o 
proyecto que se desea iniciar ocasiona los siguientes daños: 

  • Riesgo a la salud de la población. 
  • Efectos adversos a la calidad de los recursos naturales renovables. 
  • Reasentamiento de la población o alteración de su sistema de vida.
  • Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas.
  • Alteración significativa de valores paisajísticos o turísticos.
  • Alteración de monumentos.









lunes, 17 de septiembre de 2012

Participación Ciudadana

Corresponde a las comisiones de evaluación establecer mecanismos mediante los cuales se asegure la participación de la comunidad en los procesos de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental que se presenten. 


La comisión evaluadora ordenará al titular del proyecto o actividad que lo publique en el Diario Oficial o en un diario o periódico de la capital de la región, o de circulación nacional, según sea el caso. 

domingo, 16 de septiembre de 2012

Planes de Manejo, Prevención o Descontaminación


El uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables se efectuará asegurando su capacidad de regeneración y la diversidad biológica asociada a ellos. 
Planes: 


  • La relación que existe entre niveles de emisión totales y los niveles de contaminantes a ser regulados. 
  • El plazo en que se espera alcanzar la reducción de emisiones.
  • la indicación de los responsables de su cumplimiento.



Fiscalización


La fiscalización del permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se han aprobado o aceptado los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, de las medidas e instrumentos que establezcan los Planes de Prevención y de Descontaminación, de las normas de calidad y emisión, así como de los planes de manejo establecidos en la presente ley, cuando correspondan, será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente.