La fiscalización del
permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales
se han aprobado o aceptado los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental,
de las medidas e instrumentos que establezcan los Planes de Prevención y de
Descontaminación, de las normas de calidad y emisión, así como de los planes de
manejo establecidos en la presente ley, cuando correspondan, será efectuada por
la Superintendencia del Medio Ambiente.
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